Condiciones Generales de Venta
- El hecho de firmar un presupuesto implica la aceptación de las Condiciones Generales de Venta.
- Nuestras tarifas no constituyen oferta, anulan las anteriores y pueden ser modificadas sin previo aviso.
- El pago de los precios se producirá al contado, salvo que las distintas partes hubieran establecido una forma de pago distinta; el hecho de establecer un aplazamiento de pago no implica la modificación de la norma general de contado.
- Los retrasos de pago en la fecha convenida devengarán, sin derecho a requerimiento previo, un interés de demora al tipo de interés legal vigente a la fecha del cobro.
- La venta quedará resuelta de pleno derecho por falta de pago si este no se efectúa dentro de las 24 horas siguientes de haber procedido a un requerimiento efectuado por simple carta certificada.
- Nuestros productos están garantizados contra todo defecto de fabricación, pero no se nos podrá exigir responsabilidades por daños que se produzcan debido a un uso anormal de los mismos, ni en lo que respecta a personas ni a cosas
- Nuestros clientes deberán respetar las condiciones prescritas por nosotros.
- Ambas partes se someten expresamente al derecho español de los juzgados y tribunales de Cieza, con renuncia expresa a los de su propio fuero y domicilio.
- En tanto en cuanto no se indique por escrito lo contrario, autorizo a la empresa emisora de este documento, para que pueda utilizar mis datos personales a efectos de información comercial y promocional, mediante la utilización de soportes magnéticos o similares.
- La empresa emisora de este documento, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/97 de envases y embalajes, pone en su conocimiento que el responsable de la entrega del residuo de envase o envase usado, para su correcta gestión ambiental, es su poseedor final
Garantías y Responsabilidades
- Normativa:
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Real Decreto 1457/1986 por la que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (Titulo IV).
- La normativa comunitaria que pudiera ser objeto de aplicación
- Todo usuario tiene derecho a un presupuesto escrito (Art. 14.1 del real decreto (1457/86)
- Este presupuesto tiene validez mínima de doce días hábiles desde la fecha de elaboración del mimo (Art. 14.1 del real decreto 1457/86)
- El taller se reserva el derecho de cobrar este presupuesto, en caso de no ser aceptado (Art. 14.3 del real decreto)
- Únicamente podrán devengarse gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo, y puesto en conocimiento del usuario este hecho, no proceda dicho usuario al pronunciamiento sobre la aceptación o no del presupuesto o a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. (Art. 15.2 del real decreto 1457/86)
- La garantía. que otorga el taller caducará a los tres meses o 2000 kms recorridos a partir de la fecha de entrega por el taller, salvo en vehículos industriales, cuya garantía será de 15 días o 2000 kms. Esta garantía surtirá efecto siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros. (Art. 16.2 del real decreto 1457/86)
- Existen hojas de reclamaciones a disposición de los señores clientes. (Art. 17.1 del real decreto 1457/86).